POR: MARCO ANTONIO ABARCA ALFARO
INDUCCIÓN LABORAL DESDE EL PUNTO DE
VISTA LEGAL:
La inducción laboral, es un proceso de
acogimiento y de adaptación al centro laboral, a efectos de que el nuevo
trabajador, internalice los nuevos procesos, las reglas, las metas, objetivos
del centro laboral al cual se integrara; pero, se debe tener en cuenta que
existe un marco legal que también va a reconocer y establecer la inducción
laboral como un derecho y un deber de naturaleza laboral.
1. LA INDUCCIÓN LABORAL EN EL MARCO LEGAL
CONSTITUCIONAL:
La Constitución Política de 1993,
dentro del sistema social de derecho y dentro de la democracia representativa,
se comporta como un elemento primordial y básico sobre el cual se va a
construir toda la estructura jurídica y política, en tal sentido la
Constitución va a dictar los principios que van a guiar el desarrollo de la
legislación laboral, tal es así que la constitución del Perú, en su artículo
22, establece lo siguiente:
“Artículo 22.- Protección y fomento del
empleo
El trabajo es un deber y un derecho. Es base
del bienestar social y un medio de realización de la persona.”
Artículo del cual se puede obtener el
siguiente comentario, primero que el trabajo es una actividad primordial para
el desarrollo de la persona humana como tal, porque esta originara el empleo y
desarrollo de las capacidades humanas para poder obtener medios que permitan su subsistencia; en los
albores de la humanidad, donde el grupo dominaba la naturaleza para poder
subsistir, para ello desempeñaba actividades como la caza, pesca, recolección,
agricultura, las mismas que hoy apropiadamente son consideradas como
actividades laborales.
Por tanto queda claro que el trabajo es
importante para la subsistencia de la humanidad, por ello es que el mismo
estado reconoce su protección y fomento; siguiendo al maestro CHANAME ORBE, en sus
comentarios a la constitución, se nota que este articulo puede entenderse en
dos ámbitos o dimensiones, un primer ámbito referido al fomento del trabajo; es
decir que el Estado debe de crear las condiciones apropiadas para que la
persona humana pueda trabajar, y un segundo ámbito, referido a la protección
del trabajo, es decir cuando la persona humana realice un trabajo, este debe
ser respetado, para que la persona siga realizando ese trabajo, que le podrá
asegurar su subsistencia; en lo concerniente a la inducción laboral, debemos de
ocuparnos del segundo ámbito o dimensión de este artículo, es decir de la
protección del trabajo, en tal sentido podemos decir que la protección del
empleo implica la creación de procesos que permitan asegurar el trabajo luego
de haberlo obtenido, uno de estos procesos vendrá hacer la inducción laboral,
por ello el artículo 22 de la constitución política regula implícitamente el
reconocimiento de la inducción como proceso de protección del derecho al
trabajo.
2. LA INDUCCIÓN LABORAL EN LA LEGISLACIÓN
ESPECIAL:
A partir del reconocimiento
constitucional de la inducción laboral, entra en juego el rol de la ley
especial, la misma que detallara las implicancias del derecho reconocido por la
Constitución, debe de considerarse que la realidad peruana conlleva dos ámbitos
en los cuales la persona humana puede desarrollarse como trabajador, estos son
el régimen laboral público y el régimen laboral privado, ambas son dimensiones
del trabajo diferentes, con sus propias características, y particularidades,
pero también con semejanzas, aunque no tan notorias; con respecto a la
principal diferencia diremos que el régimen laboral público va a regular las
relaciones de trabajo que se van a originar como consecuencia de la prestación
de servicios a favor del Estado Peruano (empleador) por parte del ciudadano
(empleado, trabajador, servidor), mientras que en el régimen privado las
relaciones laborales se van a desarrollar entre particulares, por ejemplo la
empresa “X” (empleador) y la persona natural “Y” (trabajador, empleado); ahora
bien en lo concerniente a la inducción laboral, dentro del régimen laboral
público, esta es reconocida de manera especial por la Ley N° 28175 Ley Marco del Empleo Publico norma jurídica cuya finalidad es
establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una
administración pública moderna, jerárquica, profesional y unitaria,
descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al estado de derecho,
los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, y desarrollo de
los Valores morales, éticos y el fortalecimiento de los principios
democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y
el logro de una mejor atención a las personas; tal y como se establece en el
artículo primero del título preliminar de esta norma jurídica.
Ahora bien, ésta legislación especial
en el capítulo cuarto sobre el empleo público, el articulo 10 va a regular lo
concerniente a la inducción laboral, estableciendo lo siguiente;
“Artículo 10.- Proceso de Inducción
El incorporado al empleo tiene derecho a que
se le proporcione la inducción inicial necesaria, oriente sobre la política
institucional e indique sus derechos,
obligaciones y funciones. Esta capacitación constituye requisito básico
para el inicio de la prestación de
servicios.”
En tal sentido y cumpliendo lo dictado
por la constitución política con respecto a la inducción laboral podemos
indicar que el artículo diez de esta ley marco del empleo público, va
establecer el reconocimiento de la inducción laboral como un derecho
fundamental del trabajador, un derecho que le va a permitir acceder a su nuevo
puesto de trabajo con los previos conocimientos, informaciones iniciales que le
van a permitir al trabajador conocer las labores de su puesto, conocer las
funciones que va a desempeñar en su nuevo trabajo así como le va a permitir
conocer la organización de la entidad, todo ello le posibilitara al trabajador
desarrollarse plenamente.
Ahora bien, este artículo 10 va a tener
que cumplirse por todas las entidades públicas cuyos trabajadores presten
servicios al amparo del decreto legislativo 276 y del decreto legislativo 1057,
Siguiendo la correlación la inducción
laboral va está reconocida implícitamente en el artículo 22 de la Constitución
política, que a su vez va estar regulado en forma expresa por el artículo 10 de
la ley marco del empleo público, y también por el reglamento del decreto
legislativo 276, es decir el decreto supremo 005-90-PCM que en su art. 35 va
establecer y reconocer la inducción laboral como un derecho de capacitación
inicial para los trabajadores que han ingresado a trabajar a las entidades
publicas al amparo del decreto legislativo 276, veamos qué es lo que dice este
artículo literalmente;
“Artículo 35º.- CAPACITACION TECNICA PARA
INTEGRANTES
Las entidades públicas están obligadas a
brindar capacitación inicial a los recién ingresados a la Administración
Pública, sobre los fines y objetivos de la entidad, derechos y obligaciones y
las funciones a desempeñar. La referida inducción constituye requisito básico
para el inicio de la función pública.”
Ahora bien otro régimen de naturaleza
pública, viene hacer el régimen de la contratación administrativa de servicios
(CAS) un régimen de naturaleza especial, norma jurídica que a lo largo de todo
su articulado no contiene de manera expresa el reconocimiento de la inducción
laboral; sin embargo teniendo en cuenta el reconocimiento de la inducción
laboral tanto en la Constitución política y en la Ley Marco del Empleo Publico,
normas con rango de Ley y que estarían por encima jerárquicamente hablando del
decreto legislativo 1057; por tanto, la inducción laboral también tendría que
ser un derecho reconocido para los trabajadores que hayan suscrito un contrato
administrativo de servicios CAS.
Ahora bien en cuanto al régimen privado
el cual va a estar regulado por el D.S.003-97-TR Texto Único Ordenado de la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral, esta norma tampoco va contener de
manera empresa el reconocimiento de la inducción laboral sin embargo al
estar la inducción laboral reconocida
implícitamente por la misma Constitución, será un derecho que el trabajador
gozará y frente al cual la constitución política otorgará una adecuada protección.
Por tanto debemos de concluir indicando
que la inducción laboral forma parte del derecho reconocido por la Constitución
en forma no enumerada, ya que va a estar implícito o dentro del artículo 22 de
la Constitución Política por tanto al ser un derecho de naturaleza
constitucional Este va orientar la aplicación de la inducción laboral en los
distintos regímenes laborales que se desarrollan en el Perú.
3. INCORPORACION AL TRABAJO:
La incorporación al trabajo va a ser
entendida como el ingreso del nuevo trabajador a su nuevo centro de trabajo, en
el Perú para poder acceder a un trabajo debe tenerse en cuenta los dos ámbitos
laborales tanto el régimen público, como el régimen privado ambos regímenes
tienen marcadas diferencias en cuanto al ingreso al trabajo, en el caso del
régimen público al ser las entidades públicas instancias donde se va prestar
servicios públicos se va establecer el ingreso a la carrera administrativa al
cual van acceder a aquellas personas que se han presentado al concurso público
de méritos y han obtenido una puntuación que les ha permitido ingresar a
prestar servicios a entidades públicas, asimismo se tiene otro régimen, el de
la contratación administrativa de servicios (CAS) que se va dar dentro de una
entidad pública y que también va estar regida por el concurso público al cual
se van a presentar todos aquellos ciudadanos aptos y con expectativas para
poder ingresar a prestar servicios laborales a las entidades públicas.
Si nos referimos a las etapas de
ingresó dentro del régimen del decreto legislativo 276 observamos que el
artículo 29 del reglamento establece dos fases una primera, la convocatoria que
comprende el requerimiento de personal formulado por los órganos
correspondientes, la respectiva conformidad presupuestal, la publicación del
aviso de convocatoria, la divulgación de las bases del concurso, la verificación
documentaria y la inscripción del postulante; y la fase de selección que
comprende la calificación curricular, la prueba de aptitud y/o conocimiento, la
publicación del cuadro de méritos y el nombramiento o contratación
correspondiente.
Con respecto al régimen laboral de la
contratación administrativa de servicios regulada por el decreto legislativo
1057, vemos que su reglamento en el artículo tres, establece el procedimiento
de contratación el mismo que comprende cuatro etapas:
a)
La preparatoria conformada por el requerimiento del
órgano o unidad orgánica usuaria, que incluye la descripción del servicio a
realizar, los requisitos mínimos y las competencias que debe reunir el
postulante, así como la descripción de las etapas del procedimiento, la
justificación de la necesidad de contratación y la disponibilidad
presupuestaria.
b)
La convocatoria que comprende la publicación de la
convocatoria en el portal institucional en internet y en un lugar visible de
acceso público.
c)
La selección que comprende la evaluación objetiva del
postulante relacionada con las necesidades del servicio, que incluye la
evaluación curricular y a criterio de la entidad la evaluación escrita y/o entrevista.
d)
La suscripción el registro del contrato.
Respecto del régimen laboral privado
por ser un régimen que solamente va a comprender a los particulares, el
concurso público va ser un mecanismo opcional para el empleador; es decir, de
acuerdo a su convención podrá determinar si va a necesitar la aplicación de un
concurso para poder captar a sus trabajadores lo contrario no acarrea
responsabilidad ni óbice alguno.
En conclusión la inducción laboral es
un derecho reconocido implícitamente por el art. 22 de la Constitución Política
del Perú, en base a esto la legislación especial siguiendo el mandamiento
constitucional, reconoce expresamente este derecho para que sea aplicado por el
régimen publico y sea aplicado en el régimen privado pese a que la Ley de
Productividad y Competitividad no lo reconoce expresamente.
BIBLIOGRAFIA:
1.
CHANAME ORBE RAÚL; (2008); Comentarios a la Constitución
Política; Juristas editores; Lima-Perú.
2.
Constitución Política del Perú.
3.
D. Leg. 1057 Decreto Legislativo que regula el régimen
especial de contratación administrativa de servicios.
4.
D.Leg. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Publico.
5.
D.S. 003-97-TR Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 728,
Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
6.
Ley N°28175 Ley Marco del Empleo Publico.