domingo, 27 de octubre de 2013

LA INDUCCIÓN LABORAL

POR: MARCO ANTONIO ABARCA ALFARO

INDUCCIÓN LABORAL DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL:
La inducción laboral, es un proceso de acogimiento y de adaptación al centro laboral, a efectos de que el nuevo trabajador, internalice los nuevos procesos, las reglas, las metas, objetivos del centro laboral al cual se integrara; pero, se debe tener en cuenta que existe un marco legal que también va a reconocer y establecer la inducción laboral como un derecho y un deber de naturaleza laboral.
1.   LA INDUCCIÓN LABORAL EN EL MARCO LEGAL CONSTITUCIONAL:
La Constitución Política de 1993, dentro del sistema social de derecho y dentro de la democracia representativa, se comporta como un elemento primordial y básico sobre el cual se va a construir toda la estructura jurídica y política, en tal sentido la Constitución va a dictar los principios que van a guiar el desarrollo de la legislación laboral, tal es así que la constitución del Perú, en su artículo 22, establece lo siguiente:
“Artículo 22.- Protección y fomento del empleo
El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.”
Artículo del cual se puede obtener el siguiente comentario, primero que el trabajo es una actividad primordial para el desarrollo de la persona humana como tal, porque esta originara el empleo y desarrollo de las capacidades humanas para poder obtener  medios que permitan su subsistencia; en los albores de la humanidad, donde el grupo dominaba la naturaleza para poder subsistir, para ello desempeñaba actividades como la caza, pesca, recolección, agricultura, las mismas que hoy apropiadamente son consideradas como actividades laborales.
Por tanto queda claro que el trabajo es importante para la subsistencia de la humanidad, por ello es que el mismo estado reconoce su protección y fomento; siguiendo al maestro CHANAME ORBE[1], en sus comentarios a la constitución, se nota que este articulo puede entenderse en dos ámbitos o dimensiones, un primer ámbito referido al fomento del trabajo; es decir que el Estado debe de crear las condiciones apropiadas para que la persona humana pueda trabajar, y un segundo ámbito, referido a la protección del trabajo, es decir cuando la persona humana realice un trabajo, este debe ser respetado, para que la persona siga realizando ese trabajo, que le podrá asegurar su subsistencia; en lo concerniente a la inducción laboral, debemos de ocuparnos del segundo ámbito o dimensión de este artículo, es decir de la protección del trabajo, en tal sentido podemos decir que la protección del empleo implica la creación de procesos que permitan asegurar el trabajo luego de haberlo obtenido, uno de estos procesos vendrá hacer la inducción laboral, por ello el artículo 22 de la constitución política regula implícitamente el reconocimiento de la inducción como proceso de protección del derecho al trabajo.
2.   LA INDUCCIÓN LABORAL EN LA LEGISLACIÓN ESPECIAL:
A partir del reconocimiento constitucional de la inducción laboral, entra en juego el rol de la ley especial, la misma que detallara las implicancias del derecho reconocido por la Constitución, debe de considerarse que la realidad peruana conlleva dos ámbitos en los cuales la persona humana puede desarrollarse como trabajador, estos son el régimen laboral público y el régimen laboral privado, ambas son dimensiones del trabajo diferentes, con sus propias características, y particularidades, pero también con semejanzas, aunque no tan notorias; con respecto a la principal diferencia diremos que el régimen laboral público va a regular las relaciones de trabajo que se van a originar como consecuencia de la prestación de servicios a favor del Estado Peruano (empleador) por parte del ciudadano (empleado, trabajador, servidor), mientras que en el régimen privado las relaciones laborales se van a desarrollar entre particulares, por ejemplo la empresa “X” (empleador) y la persona natural “Y” (trabajador, empleado); ahora bien en lo concerniente a la inducción laboral, dentro del régimen laboral público, esta es reconocida de manera especial por la Ley N° 28175 Ley Marco del Empleo Publico norma jurídica cuya finalidad es establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional y unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al estado de derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, y desarrollo de los Valores morales, éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas; tal y como se establece en el artículo primero del título preliminar de esta norma jurídica.
Ahora bien, ésta legislación especial en el capítulo cuarto sobre el empleo público, el articulo 10 va a regular lo concerniente a la inducción laboral, estableciendo lo siguiente;
“Artículo 10.- Proceso de Inducción
El incorporado al empleo tiene derecho a que se le proporcione la inducción inicial necesaria, oriente sobre la política institucional e indique sus derechos,  obligaciones y funciones. Esta capacitación constituye requisito básico para el inicio de  la prestación de servicios.”
En tal sentido y cumpliendo lo dictado por la constitución política con respecto a la inducción laboral podemos indicar que el artículo diez de esta ley marco del empleo público, va establecer el reconocimiento de la inducción laboral como un derecho fundamental del trabajador, un derecho que le va a permitir acceder a su nuevo puesto de trabajo con los previos conocimientos, informaciones iniciales que le van a permitir al trabajador conocer las labores de su puesto, conocer las funciones que va a desempeñar en su nuevo trabajo así como le va a permitir conocer la organización de la entidad, todo ello le posibilitara al trabajador desarrollarse plenamente.
Ahora bien, este artículo 10 va a tener que cumplirse por todas las entidades públicas cuyos trabajadores presten servicios al amparo del decreto legislativo 276 y del decreto legislativo 1057,
Siguiendo la correlación la inducción laboral va está reconocida implícitamente en el artículo 22 de la Constitución política, que a su vez va estar regulado en forma expresa por el artículo 10 de la ley marco del empleo público, y también por el reglamento del decreto legislativo 276, es decir el decreto supremo 005-90-PCM que en su art. 35 va establecer y reconocer la inducción laboral como un derecho de capacitación inicial para los trabajadores que han ingresado a trabajar a las entidades publicas al amparo del decreto legislativo 276, veamos qué es lo que dice este artículo literalmente;
“Artículo 35º.- CAPACITACION TECNICA PARA INTEGRANTES
Las entidades públicas están obligadas a brindar capacitación inicial a los recién ingresados a la Administración Pública, sobre los fines y objetivos de la entidad, derechos y obligaciones y las funciones a desempeñar. La referida inducción constituye requisito básico para el inicio de la función pública.”
Ahora bien otro régimen de naturaleza pública, viene hacer el régimen de la contratación administrativa de servicios (CAS) un régimen de naturaleza especial, norma jurídica que a lo largo de todo su articulado no contiene de manera expresa el reconocimiento de la inducción laboral; sin embargo teniendo en cuenta el reconocimiento de la inducción laboral tanto en la Constitución política y en la Ley Marco del Empleo Publico, normas con rango de Ley y que estarían por encima jerárquicamente hablando del decreto legislativo 1057; por tanto, la inducción laboral también tendría que ser un derecho reconocido para los trabajadores que hayan suscrito un contrato administrativo de servicios CAS.
Ahora bien en cuanto al régimen privado el cual va a estar regulado por el D.S.003-97-TR Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, esta norma tampoco va contener de manera empresa el reconocimiento de la inducción laboral sin embargo al estar  la inducción laboral reconocida implícitamente por la misma Constitución, será un derecho que el trabajador gozará y frente al cual la constitución política otorgará una adecuada protección.
Por tanto debemos de concluir indicando que la inducción laboral forma parte del derecho reconocido por la Constitución en forma no enumerada, ya que va a estar implícito o dentro del artículo 22 de la Constitución Política por tanto al ser un derecho de naturaleza constitucional Este va orientar la aplicación de la inducción laboral en los distintos regímenes laborales que se desarrollan en el Perú. 
3.   INCORPORACION AL TRABAJO:
La incorporación al trabajo va a ser entendida como el ingreso del nuevo trabajador a su nuevo centro de trabajo, en el Perú para poder acceder a un trabajo debe tenerse en cuenta los dos ámbitos laborales tanto el régimen público, como el régimen privado ambos regímenes tienen marcadas diferencias en cuanto al ingreso al trabajo, en el caso del régimen público al ser las entidades públicas instancias donde se va prestar servicios públicos se va establecer el ingreso a la carrera administrativa al cual van acceder a aquellas personas que se han presentado al concurso público de méritos y han obtenido una puntuación que les ha permitido ingresar a prestar servicios a entidades públicas, asimismo se tiene otro régimen, el de la contratación administrativa de servicios (CAS) que se va dar dentro de una entidad pública y que también va estar regida por el concurso público al cual se van a presentar todos aquellos ciudadanos aptos y con expectativas para poder ingresar a prestar servicios laborales a las entidades públicas.
Si nos referimos a las etapas de ingresó dentro del régimen del decreto legislativo 276 observamos que el artículo 29 del reglamento establece dos fases una primera, la convocatoria que comprende el requerimiento de personal formulado por los órganos correspondientes, la respectiva conformidad presupuestal, la publicación del aviso de convocatoria, la divulgación de las bases del concurso, la verificación documentaria y la inscripción del postulante; y la fase de selección que comprende la calificación curricular, la prueba de aptitud y/o conocimiento, la publicación del cuadro de méritos y el nombramiento o contratación correspondiente.
Con respecto al régimen laboral de la contratación administrativa de servicios regulada por el decreto legislativo 1057, vemos que su reglamento en el artículo tres, establece el procedimiento de contratación el mismo que comprende cuatro etapas:
a)   La preparatoria conformada por el requerimiento del órgano o unidad orgánica usuaria, que incluye la descripción del servicio a realizar, los requisitos mínimos y las competencias que debe reunir el postulante, así como la descripción de las etapas del procedimiento, la justificación de la necesidad de contratación y la disponibilidad presupuestaria.
b)   La convocatoria que comprende la publicación de la convocatoria en el portal institucional en internet y en un lugar visible de acceso público.
c)    La selección que comprende la evaluación objetiva del postulante relacionada con las necesidades del servicio, que incluye la evaluación curricular y a criterio de la entidad la evaluación escrita y/o  entrevista.
d)   La suscripción el registro del contrato.
Respecto del régimen laboral privado por ser un régimen que solamente va a comprender a los particulares, el concurso público va ser un mecanismo opcional para el empleador; es decir, de acuerdo a su convención podrá determinar si va a necesitar la aplicación de un concurso para poder captar a sus trabajadores lo contrario no acarrea responsabilidad ni óbice alguno.
En conclusión la inducción laboral es un derecho reconocido implícitamente por el art. 22 de la Constitución Política del Perú, en base a esto la legislación especial siguiendo el mandamiento constitucional, reconoce expresamente este derecho para que sea aplicado por el régimen publico y sea aplicado en el régimen privado pese a que la Ley de Productividad y Competitividad no lo reconoce expresamente.
BIBLIOGRAFIA:
1.   CHANAME ORBE RAÚL; (2008); Comentarios a la Constitución Política; Juristas editores; Lima-Perú.
2.   Constitución Política del Perú.
3.   D. Leg. 1057 Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
4.   D.Leg. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico.
5.   D.S. 003-97-TR Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
6.   Ley N°28175 Ley Marco del Empleo Publico.



[1] CHANAME ORBE RAÚL; (2008); Comentarios a la Constitución Política; Juristas editores; Lima-Perú; pag. 232. 

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